ESTATUTOS DEL CIRCULO MATEMATICO

ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS DE MATEMÁTICA “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” DEL COLEGIO “MARISCAL LUZURIAGA” DE CASMA

ÍNDICE

CAPÍTULO                                                                                                                                                PÁGINA
PRIMERO De la Denominación, Domicilio y Duración………………………………………..02
SEGUNDO De los Principios, Fines y Objetivos ……………………………………………....02
TERCERO De los Miembros……………………………………………………………………03
CUARTO De la Estructura ……………………………………………………………………...05
QUINTO De la Asamblea Plena ………………………………..…………………………….....06
SEXTO Del Consejo Directivo………………………………………………………………..…06
SEPTIMO De las Secciones Académicas …………………………………………………….....09
OCTAVO Del Comité Asesor …………………………………………………………………...10
NOVENO Del Comité Electoral……………………………………………………………..…..10
DECIMO De las Sesiones………………………………………………………………………..11
DECIMO PRIMERO Del Régimen Económico …………………………………………..…….12
DECIMO SEGUNDO De las Sanciones ……………………………………………………..….13
DECIMO TERCERO Disposiciones Finales…………………………………………………..…13

ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DELCÍRCULO DE ESTUDIOS DE MATEMÁTICA DEL COLEGIO “MARISCAL LUZURIAGA” DE CASMA

CAPITULO PRIMERO
“DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN”

 Artículo 1° .- El Círculo de Estudios  de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma, es un órgano de carácter académico, sin fines de lucro; constituido al amparo de la Constitución Política del Perú, Código Civil, Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, Proyecto Educativo Institucional del Colegio ”Mariscal Luzuriaga” de Casma  y demás normas legales.
Artículo 2°.- El Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma,  tiene su domicilio en el Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 3° .- El Círculo de Estudios de Matemática está formado por todos los docentes nombrados y contratados en la institución que están a cargo de las secciones de Primero al Quinto de secundaria de Educación Básica Regular, VI y VII Ciclos; y se encuentra representada por una Junta Directiva elegida democráticamente.
Artículo 4°.- El Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma es un órgano de duración indefinida.

CAPITULO SEGUNDO
“DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS”

 Artículo 5°.- Son principios del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma:
a.       La participación activa en el desarrollo académico, profesional y cultural de nuestro Colegio.
b.      El pluralismo, la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión, la ética, la moral y la honestidad.
c.       La responsabilidad, es decir, el cumplimiento de los deberes y atribuciones, y el adecuado ejercicio de los derechos.
Artículo 6°.- Son fines del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma:
a.    Promover el desarrollo académico y cultural de los docentes y estudiantes de nuestro Colegio.
b.    Impulsar el debate en torno al perfil profesional de los docentes del área de Matemática, currículos y planes de estudio de las secciones de Primero al Quinto año de secundaria, según sea el caso.
c.    Impulsar, organizar y fortalecer espacios de intercambio académico multidisciplinario con otras instituciones afines en el ámbito local, nacional e internacional.
Artículo 7°.- Son objetivos del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma:
a.       Promocionar y difundir los avances científicos y tecnológicos del área de Matemática y ramas afines.
b.      Organizar actividades que contribuyan y fomenten la discusión académica del área de Matemática
c.       Formar grupos de investigación en el área de Matemática y ramas afines.
d.      Organizar y coordinar actividades y eventos académicos multidisciplinarios orientados a dar soluciones a la problemática de nuestro Colegio “Mariscal Luzuriaga”, de la Provincia de Casma, de la Región  Ancash y del país.

CAPITULO TERCERO
“DE LOS MIEMBROS”

Artículo 8°.- Son miembros del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma todos los docentes nombrados y contratados del área de matemática  de la institución, que tienen a cargo las secciones de Primero a Quinto de secundaria en el Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 9°.- Los miembros del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma son miembros Plenos o de Apoyo.
Artículo 10° .- Los miembros Plenos son los docentes nombrados y contratados del área de matemática que dictan clases a los alumnos del VI y VII Ciclo de Educación Básica Regular, siendo admitidos de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.
Artículo 11° .- Los miembros de Apoyo son estudiantes destacados de las aulas de Primero a Quinto año de Educación Secundaria  del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma, y los egresados o profesionales del área que deseen colaborar en las actividades de la institución.
Artículo 12°.- Para ser miembro Pleno del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma se requiere:
a.       Ser docente nombrado o contratado del área de matemática que dictan clases a los alumnos del VI y VII Ciclo de Educación Básica Regular.
b.      Haber colaborado, como mínimo, en la organización  del Círculo de Estudios de la institución.
Artículo 13°.- Los miembros Plenos que cesen de su respectiva carrera, podrán continuar colaborando con la institución en calidad de miembro de Apoyo, para lo cual deben comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 14°.- La calidad de miembro del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma se pierde por:
a.       Renuncia escrita, aceptada por el Consejo Directivo.
b.      Fallecimiento.
c.       Separación del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
d.      No sujetarse a lo estipulado en el presente estatuto en lo referente a la admisión como miembro.
e.      Otros casos especiales que evalúe la Junta  Directiva.
Artículo 15°.- Son deberes de los miembros Plenos del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma
a.       Adoptar una actitud crítica y reflexiva frente a la problemática educativa de nuestro Colegio y contribuir a la solución de los mismos en lo referente a nuestra carrera y actividades académicas y profesionales.
b.      Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a las labores y actividades que realice la institución.
c.       Contribuir, defender y mantener el elevado prestigio de nuestra institución.
d.      Mantener una conducta digna y de respeto mutuo entre los miembros de la institución.
e.      Asistir puntualmente y participar de forma activa en las sesiones, reuniones, actos académicos y otros eventos que realice la institución.
f.        Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Comisiones de trabajo.
g.       Asumir su responsabilidad de participar en las Comisiones de trabajo de la institución cuando sean elegidos en Asamblea General.
h.      Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y acuerdos del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 16°.- Son derechos de los miembros Plenos del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
a.       Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo o Comisiones de la institución.
b.      No ser discriminados ni sancionados por motivos relacionados por sus ideas o actividad de cualquier índole, dentro de las normas legales.
c.       A la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión.
d.      Recibir las facilidades del caso para asistir a eventos locales, regionales, nacionales o internacionales cuando la institución lo designe en representación, según las posibilidades de la institución.
e.      Recibir distinciones, menciones, condecoraciones o estímulos, otorgados de acuerdo a sus méritos.
f.        Recibir los materiales y las facilidades necesarias para la realización de las actividades que la institución le encomiende.
g.       Recibir la certificación en los eventos que colabore y sean realizados por la institución.
h.      Ser capacitado gratuitamente en los cursos y talleres que organice la institución para dicho fin.
i.         Recibir oportunamente su membresía.
Artículo 17°.- El comportamiento opuesto a los fines de la institución, el incumplimiento reiterado e intencional en las obligaciones reglamentarias y de las que emanen de los órganos del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma sin justificación, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.

CAPITULO CUARTO
“DE LA ESTRUCTURA”

 Artículo 18°.- El Círculo de Estudios de Matemática  del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma en su estructura organizativa cuenta con órganos de dirección, de asesoría y órgano autónomo.
Artículo 19° .- Se denomina Órganos de Dirección a los estamentos de carácter representativo y ejecutivo de la institución. Se denomina Órgano de Asesoría al ente consultivo de la institución. Se denomina Órganos de apoyo a los miembros que aportan en casos necesarios justificados; solo podrán informar de sus actos a la Asamblea Plena con pedido de parte de acuerdo al Reglamento Interno de la Institución Educativa
Artículo 20°.- La estructura organizativa del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma es la siguiente:
A.- Órganos de Dirección:
a.       La Asamblea Plena
b.      La Junta Directiva
B.- Órgano de Asesoría:
a.       El Asesor Docente
C.- Órgano Autónomo:
a.       Comité Electoral


CAPITULO QUINTO
“DE LA ASAMBLEA PLENA”

 Artículo 21°.- La Asamblea Plena es el máximo órgano de deliberación y representación del Círculo de Estudios de Matemática  del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, en cuanto no sean contrarias al presente estatuto, normas reglamentarias y/o legales.
Artículo 22°.- La Asamblea Plena consta de los siguientes miembros:
a.       Plenos
b.      Apoyo
c.       Invitados
Artículo 23°.- Los miembros Plenos tienen derecho a voz y a voto; y los miembros de Apoyo a voz y sin voto.
Artículo 24°.- Los invitados serán presentados por un miembro Pleno y/o miembro del Consejo Directivo a la sesión de la Asamblea Plena. La presencia del invitado en la sesión será para tratar un tema específico, luego de este su estadía será puesta a consideración de la Asamblea Plena.
Artículo 25°.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea Plena:
a.       Elegir a los miembros del Comité Electoral y demás entes que contemple el presente estatuto.
b.      Remover de su cargo a los miembros de la Junta Directiva, Comité Electoral y demás entes autónomos de la institución.
c.       Aceptar la renuncia de los miembros al Consejo Directivo, Comité Electoral y demás entes autónomos de la institución.
d.      Ratificar el Plan de Trabajo del Consejo Directivo.
e.      Ratificar el Balance Económico Anual presentado por la Junta Directiva.
f.        Ratificar las Memorias del Consejo Directivo.
g.       Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la institución y/o a nuestras carreras, según sea el caso.
h.      Modificar el presente Estatuto para lo cual se necesita el acuerdo de los dos tercios (2/3) de los miembros hábiles.
i.         Las demás atribuciones que le consagren el presente estatuto.

CAPÍTULO SEXTO
“DEL CONSEJO DIRECTIVO”

 Artículo 26°.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo, administrativo, de dirección y colegiado del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma. Dará cuenta de sus actos a la Asamblea Plena.
Artículo 27°.- El Consejo Directivo actúa en nombre de los miembros del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma organizándolo y conduciéndolo de acuerdo con los principios, fines y acuerdos de la institución.
Artículo 28°.-  Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a.       Representar, dirigir, organizar y administrar al Círculo de estudios  de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
b.      Centralizar, ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos dispuestos por la Asamblea Plena y por lo establecido en el presente Estatuto y reglamentos dela institución.
c.       Acoger, estudiar, asesorar y canalizar, a través de las direcciones correspondientes, interrogantes o iniciativas de los miembros de la institución.
d.      Realizar la convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto y reglamentos de la institución.
e.      Formar las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias para el alcance y realización del Plan de Trabajo del Consejo Directivo.
f.        Dirigir las relaciones exteriores de la institución con las responsabilidades y limitaciones que dictamine el presente estatuto, reglamentos y órganos de la institución.
g.       Emitir pronunciamientos sobre temas que competan a la institución y a nuestras carreras profesionales.
h.      Aprobar su Plan de Trabajo al inicio de su gestión; las Memorias y el Balance Económico Anual al finalizar su período; para posteriormente elevarlo a la Asamblea Plena para su ratificación.
i.         Conservar y administrar el patrimonio y los recursos económicos de la institución. 
j.        Los demás que consagre el presente estatuto.
Artículo 35°.- El Consejo Directivo está conformado por cinco (5) miembros los cuales deben ser miembros plenos de la institución. No deben ejercer cargo directivo en otras instituciones de carácter académico en el mismo periodo. El Consejo Directivo es elegido de forma democrática, mediante sufragio directo, secreto, universal y por mayoría simple de los miembros plenos de la institución, por un período de un (1) año.
Artículo 36°.-  El Consejo Directivo está conformado por los siguientes cargos:
a.       Presidencia.
b.      Secretaría.
c.       Tesorería
d.      Vocales (dos).
Artículo 37°.-  Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a.       Representar a la institución en todas las actividades y ante las autoridades e instituciones públicas y privadas.
b.      Dirigir y coordinar las tareas del Consejo Directivo.
c.       Convocar a las sesiones de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo.
d.      Suscribir los acuerdos y comunicados de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo.
e.      Autorizar los egresos de la institución conjuntamente con el Director de Economía y Finanzas.
f.        Preparar y presentar las memorias para su aprobación ante el Consejo Directivo y ratificación ante la Asamblea Plena.
g.       Firmar la documentación correspondiente a su cargo y los documentos que los miembros del Consejo Directivo pongan a su disposición.
h.      Cumplir, difundir, y hacer respetar el presente Estatuto, Reglamentos y Acuerdos emanados de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo.
i.         Los demás que les confiera el presente estatuto, reglamentos y la voluntad democrática de la Asamblea Plena.
Artículo 38°.-  Son deberes y atribuciones de la Secretaría:
a.       Supervisar, coordinar y fiscalizar conjuntamente con el Presidente las comisiones que se formen, así como las actividades que realice la institución, dando cuenta al Consejo Directivo.
b.      Suscribir en coordinación con el Presidente la convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo en la forma como se indica en el presente estatuto y reglamentos de la institución.
c.       Tener al día las actas, archivos y documentación oficial de la institución, de lo cual deberá dejar cuenta al final de su gestión, bajo responsabilidad.
d.      Actualizar y custodiar el Padrón Oficial, Expedientes de los miembros y las estadísticas de la institución, bajo responsabilidad.
e.      Llevar el control de la asistencia a las sesiones que sean convocadas.
f.        Los demás que les confiere el presente estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la institución.
Artículo 39°.-  Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a)      Encargarse del movimiento económico del Circulo de Estudios
b)      Informar al término de cada actividad programada, su balance respectivo
Artículo 40°.-  Son deberes y atribuciones de los  Vocales:
a.       Presentar ante el Consejo Directivo el Plan de Actividades Académicas (conferencias, simposios, seminarios, talleres, visitas técnicas, etc.) y de Investigación de forma anual.
b.      Organizar y coordinar de forma conjunta con los Coordinadores de Sección las actividades académicas de nuestras carreras y multidisciplinarios orientados a dar soluciones a la problemática del país.
c.       Impulsar el debate en torno al perfil profesional, currículo y planes de estudios de nuestras carreras según correspondan.
d.      Organizar y coordinar con los grupos de investigación y supervisar los trabajos que realizan, dando cuenta de ello periódicamente al Consejo Directivo.
e.      Los demás que les confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.
f.        Difundir los acuerdos, proyectos y actividades que realice la institución a las instancias pertinentes.
g.       Crear y desarrollar mecanismos de proyección y de imagen institucional a favor de la institución.
h.      Elaborar el boletín informativo de la institución, dándole continuidad a este.
i.         Los demás que les confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.
Artículo 41°.-  El Consejo Directivo formará, para su mejor desempeño, comisiones permanentes y transitorias, según sea necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPITULO SEPTIMO
“DEL ASESOR DOCENTE”

 Artículo 42°.- El Asesor Docente es el ente consultivo del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma, que apoya, orienta y asesora al Consejo Directivo en la realización de sus funciones y deberes ante la institución.
Artículo 50°.- El Asesor Docente es el Asesor Nombrado del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma
Artículo 51°.- El Asesor Docente coordina con el Presidente de la Junta Directiva la representación  del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 52°.- El Consejo Directivo se reunirá con el Asesor Docente las veces que sean pertinentes.

CAPITULO OCTAVO
“DEL COMITÉ ELECTORAL”

 Artículo 53°.- El Comité Electoral es el ente encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso electoral para la elección del Consejo Directivo del Círculo de Estudios y otras que se le otorgue, para lo cual tendrá autonomía en sus funciones, sus fallos son inapelables. Presentará un informe a la Asamblea Plena a solicitud de parte.
Artículo 54°.- El Comité Electoral está conformado por:
a.       Un presidente.
b.      Un secretario.
c.       Un vocal.
Artículo 55° .- Los miembros del Comité Electoral son miembros ordinarios plenos dela institución, los cuales serán elegidos y nombrados por la Asamblea Plena en votación pública y serán renovados anualmente. El Comité Electoral se regirá por el presente estatuto y por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea Plena.

CAPITULO NOVENO
“DE LAS SESIONES”

 Artículo 56°.- Las Sesiones de la Asamblea Plena serán de carácter ordinario y extraordinario. Las sesiones ordinarias se realizarán una (1) vez al mes; y las extraordinarias las veces que el Consejo Directivo, o al menos cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los miembros ordinarios plenos hábiles lo soliciten.
Artículo 57°.- Las sesiones del Consejo Directivo serán de carácter ordinario y extraordinario. Las sesiones ordinarias se realizarán dos veces al mes; y las extraordinarias las veces que el Consejo Directivo vea conveniente.
Artículo 58° .- Los miembros plenos realizarán el pedido de sesión extraordinaria de la Asamblea Plena, mediante solicitud escrita dirigido al Consejo Directivo, el cual convocará a sesión en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 59°.- La convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena se realizará por escrito y/o electrónicamente, comunicando la agenda respectiva. Esto se hará por intermedio de la Dirección Ejecutiva del Consejo Directivo, y con un plazo no menor de setenta y dos (72) horas, en el caso de las sesiones ordinarias y de veinticuatro (24) horas en el caso de las extraordinarias.
Artículo 60°.- La convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo se realizará por escrito y/o electrónicamente, comunicando la agenda respectiva. Esto se hará por intermedio de la Presidencia del Consejo Directivo, y con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas, en el caso de las sesiones ordinarias y de veinticuatro (24) horas en el caso de las extraordinarias.
Artículo 61°.- El quórum necesario para la realización de las sesiones de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma será:
a.       En primera citación, cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los miembros hábiles.
b.      En segunda citación, el tercio (1/3) de los miembros hábiles.
Artículo 62°.- A las sesiones del Consejo Directivo asistirán los miembros de apoyo, con voz y sin voto. Su presencia es facultativa.
Artículo 63° .- Los acuerdos de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes con previa verificación del quórum; salvo en los casos excepcionales que contemplen el presente estatuto.
Artículo 64°.- La dirección de las sesiones de la Asamblea Plena estará a cargo del Consejo Directivo. El Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 65°.- La dirección de las sesiones del Consejo Directivo estará a cargo del Presidente. El Presidente tendrá voto dirimente
Artículo 66° .- El moderador de las sesiones de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo será el Presidente del Consejo Directivo o el que haga de sus veces. La Secretaría o el que haga de sus veces llevará el registro de las actas de la institución.
Artículo 67°.- Las Comisiones Permanentes, Transitorias sesionará las veces que sean necesarias para alcanzar la realización del Plan de Trabajo del consejo Directivo, de acuerdo a los fines y objetivos de la institución.

CAPITULO DECIMO
“DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

 Artículo 68°.- El patrimonio del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma está constituido por sus bienes e ingresos, los cuales se encuentran bajo su posesión.
Artículo 69°.- Es responsabilidad de la Tesorería el mantener al día el Registro e inventario de bienes de la institución.
Artículo 70°.- Los bienes que la institución reciba por donación, legado u herencia son valorizados e incorporados en su patrimonio y su destino se sujeta a la voluntad del donante, legatario o causante.
Artículo 71°.- Los miembros del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma tienen la obligación de conservar, preservar y hacer respetar el patrimonio de la institución.
Artículo 72°.- Son recursos económicos del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma:
a.       Los aportes dados por los miembros plenos, representados por aportes anuales y/o temporales, debidamente fundamentados en los trabajos de la institución
b.      Los que abonen los miembros de la institución.
c.       Los provenientes de las actividades realizadas por la institución.
d.      Los provenientes de donaciones de entes externos a la institución.
e.      Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 75°.- La administración de los recursos económicos de la institución estará a cargo de la Tesorería, en conjunto con la Presidencia. La institución carece de Patrimonio Fundacional y no tiene límite de su presupuesto anual.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO
“DE LAS SANCIONES”

 Artículo 76°.- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado del incumplimiento de los acuerdos, reglamentos y/o del presente estatuto por parte de los miembros del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 77°.-
 Las sanciones son:
a.       Amonestación verbal.
b.      Amonestación escrita.
c.       Suspensión temporal.
d.      Separación de la institución.
Artículo 78°.- Para ser sancionado por amonestación escrita debe haber acumulado dos (2) amonestaciones verbales o cuando lo vea pertinente el Consejo Directivo.
Artículo 79°.- Para ser sancionado por suspensión temporal debe haber acumulado dos (2) amonestaciones escritas o cuando lo vea pertinente la Asamblea Plena.
Artículo 80°.- Para ser sancionado con la separación de la institución se debe haber acumulado dos (2) suspensiones temporales.
Artículo 81° .- La sanción de suspensión temporal y de separación de la institución se realizará previo proceso, ejecutado por una Comisión Ad-hoc de la Asamblea Plena, creada para este fin de manera transitoria con citación y audiencia del miembro implicado quien tendrá derecho a defensa.
Artículo 82°.- Para ser separado de la institución se necesita el acuerdo dos tercios (2/3) de los miembros plenos reunidos en la Asamblea Plena.
Artículo 83°.- Las sanciones serán notificadas y registradas por escrito por la Secretaría del Consejo Directivo.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO
 “DISPOSICIONES FINALES”

PRIMERA.- Todo miembro Pleno del Círculo de Estudio de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma firmará el Compromiso de Honor con la institución para ser aceptados.
SEGUNDO.-Todos los miembros del Círculo de Estudio de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma deben cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y acuerdos de la institución.
TERCERO.-El Círculo de Estudio de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma no podrá disolverse mientras que como mínimo cinco (05) de los miembros Plenos deseen continuar con la institución. Asimismo, se disolverá voluntariamente cuando la Asamblea Plena lo apruebe con los votos aprobatorios de más de los tres quintos (3/5) de los miembros Plenos. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese saldo, destinarán los bienes al Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma
CUARTO.-Los puntos no contemplados en el presente estatuto y reglamentos de la institución serán resueltos por el Consejo Directivo.
QUINTA.-El presente estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente aprobación

Casma, 26 de junio del 2014.



COMISIÓN ESTATUTARIA:
Víctor Juan Coral Montes.
José Cruzalegui Acosta
Felipe Alva Portilla
Aristóteles Sánchez Chávez
Jose Luis Arevalo Oropeza
Alcántar Oncoy Castillo
Edinson Julio Osorio Arias
Sonia Inocente Camones
Jose Valencia Tello
Magno Aguilar Cano
Raimundo Leon Sanchez
Heraclio Quijano Flores.

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