ESTATUTOS
Y REGLAMENTO INTERNO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS DE MATEMÁTICA “SANTIAGO ANTÚNEZ DE
MAYOLO” DEL COLEGIO “MARISCAL LUZURIAGA” DE CASMA
ÍNDICE
CAPÍTULO PÁGINA
PRIMERO De la Denominación, Domicilio y Duración………………………………………..02
SEGUNDO De los Principios, Fines y Objetivos ……………………………………………....02
TERCERO De los Miembros……………………………………………………………………03
CUARTO De la Estructura ……………………………………………………………………...05
QUINTO De la Asamblea Plena ………………………………..…………………………….....06
SEXTO Del Consejo Directivo………………………………………………………………..…06
SEPTIMO De las Secciones Académicas …………………………………………………….....09
OCTAVO Del Comité Asesor …………………………………………………………………...10
NOVENO Del Comité Electoral……………………………………………………………..…..10
DECIMO De las Sesiones………………………………………………………………………..11
DECIMO PRIMERO Del Régimen Económico …………………………………………..…….12
DECIMO SEGUNDO De las Sanciones ……………………………………………………..….13
DECIMO TERCERO Disposiciones Finales…………………………………………………..…13
ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DELCÍRCULO
DE ESTUDIOS DE MATEMÁTICA DEL COLEGIO “MARISCAL LUZURIAGA” DE CASMA
CAPITULO
PRIMERO
“DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN”
Artículo 1° .- El
Círculo de Estudios de Matemática del
Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma, es un órgano de carácter académico, sin
fines de lucro; constituido al amparo de la Constitución Política del Perú,
Código Civil, Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, Proyecto Educativo
Institucional del Colegio ”Mariscal Luzuriaga” de Casma y demás normas legales.
Artículo 2°.- El
Círculo de Estudios de
Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma, tiene su domicilio en el Colegio “Mariscal
Luzuriaga” de Casma.
Artículo 3° .- El
Círculo de Estudios de
Matemática está formado por todos los docentes nombrados y contratados en la
institución que están a cargo de las secciones de Primero al Quinto de
secundaria de Educación Básica Regular, VI y VII Ciclos; y se encuentra representada
por una Junta Directiva elegida democráticamente.
Artículo 4°.- El
Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma es
un órgano de duración indefinida.
CAPITULO
SEGUNDO
“DE
LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS”
Artículo 5°.- Son
principios del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal
Luzuriaga” de Casma:
a.
La
participación activa en el desarrollo académico, profesional y cultural de
nuestro Colegio.
b.
El
pluralismo, la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión, la ética, la
moral y la honestidad.
c.
La
responsabilidad, es decir, el cumplimiento de los deberes y atribuciones, y el adecuado
ejercicio de los derechos.
Artículo 6°.- Son
fines del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de
Casma:
a.
Promover
el desarrollo académico y cultural de los docentes y estudiantes de nuestro
Colegio.
b.
Impulsar
el debate en torno al perfil profesional de los docentes del área de Matemática,
currículos y planes de estudio de las secciones de Primero al Quinto año de
secundaria, según sea el caso.
c.
Impulsar,
organizar y fortalecer espacios de intercambio académico multidisciplinario con
otras instituciones afines en el ámbito local, nacional e internacional.
Artículo
7°.- Son objetivos del Círculo de Estudios de
Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma:
a.
Promocionar
y difundir los avances científicos y tecnológicos del área de Matemática y
ramas afines.
b.
Organizar
actividades que contribuyan y fomenten la discusión académica del área de
Matemática
c.
Formar
grupos de investigación en el área de Matemática y ramas afines.
d.
Organizar
y coordinar actividades y eventos académicos multidisciplinarios orientados a
dar soluciones a la problemática de nuestro Colegio “Mariscal Luzuriaga”, de la
Provincia de Casma, de la Región Ancash
y del país.
CAPITULO TERCERO
“DE LOS MIEMBROS”
Artículo
8°.- Son miembros del Círculo de Estudios de
Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma todos los docentes
nombrados y contratados del área de matemática de la institución, que tienen a cargo las
secciones de Primero a Quinto de secundaria en el Colegio “Mariscal Luzuriaga”
de Casma.
Artículo
9°.- Los miembros del Círculo de Estudios de
Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma son miembros Plenos o de
Apoyo.
Artículo
10° .- Los miembros Plenos son los docentes
nombrados y contratados del área de matemática que dictan clases a los alumnos
del VI y VII Ciclo de Educación Básica Regular, siendo admitidos de acuerdo a
lo estipulado en el presente estatuto.
Artículo
11° .- Los miembros de Apoyo son estudiantes destacados
de las aulas de Primero a Quinto año de Educación Secundaria del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma, y
los egresados o profesionales del área que deseen colaborar en las actividades
de la institución.
Artículo
12°.- Para ser miembro Pleno del Círculo de
Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma se requiere:
a.
Ser docente
nombrado o contratado del área de matemática que dictan clases a los alumnos
del VI y VII Ciclo de Educación Básica Regular.
b.
Haber
colaborado, como mínimo, en la organización del Círculo de Estudios de la institución.
Artículo
13°.- Los miembros Plenos que cesen de su
respectiva carrera, podrán continuar colaborando con la institución en calidad
de miembro de Apoyo, para lo cual deben comunicarlo por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo 14°.- La
calidad de miembro del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal
Luzuriaga” de Casma se pierde por:
a.
Renuncia
escrita, aceptada por el Consejo Directivo.
b.
Fallecimiento.
c.
Separación
del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
d.
No
sujetarse a lo estipulado en el presente estatuto en lo referente a la admisión
como miembro.
e.
Otros
casos especiales que evalúe la Junta
Directiva.
Artículo 15°.- Son
deberes de los miembros Plenos del Círculo de Estudios de Matemática del
Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma
a.
Adoptar
una actitud crítica y reflexiva frente a la problemática educativa de nuestro
Colegio y contribuir a la solución de los mismos en lo referente a nuestra
carrera y actividades académicas y profesionales.
b.
Dedicarse
con esfuerzo y responsabilidad a las labores y actividades que realice la
institución.
c.
Contribuir,
defender y mantener el elevado prestigio de nuestra institución.
d.
Mantener
una conducta digna y de respeto mutuo entre los miembros de la institución.
e.
Asistir
puntualmente y participar de forma activa en las sesiones, reuniones, actos
académicos y otros eventos que realice la institución.
f.
Elegir
a los integrantes de la Junta Directiva y Comisiones de trabajo.
g.
Asumir
su responsabilidad de participar en las Comisiones de trabajo de la institución
cuando sean elegidos en Asamblea General.
h.
Cumplir
y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y acuerdos del Círculo de
Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 16°.- Son
derechos de los miembros Plenos del Círculo de Estudios de Matemática del
Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
a.
Elegir
y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo o Comisiones de la
institución.
b.
No
ser discriminados ni sancionados por motivos relacionados por sus ideas o actividad
de cualquier índole, dentro de las normas legales.
c.
A la
libertad de pensamiento, de crítica y de expresión.
d.
Recibir
las facilidades del caso para asistir a eventos locales, regionales, nacionales
o internacionales cuando la institución lo designe en representación, según las
posibilidades de la institución.
e.
Recibir
distinciones, menciones, condecoraciones o estímulos, otorgados de acuerdo a
sus méritos.
f.
Recibir
los materiales y las facilidades necesarias para la realización de las actividades
que la institución le encomiende.
g.
Recibir la certificación en los eventos
que colabore y sean realizados por la institución.
h.
Ser capacitado gratuitamente en los
cursos y talleres que organice la institución para dicho fin.
i.
Recibir oportunamente su membresía.
Artículo 17°.- El comportamiento opuesto a los fines
de la institución, el incumplimiento reiterado e intencional en las
obligaciones reglamentarias y de las que emanen de los órganos del Círculo de
Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma sin
justificación, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.
CAPITULO
CUARTO
“DE
LA ESTRUCTURA”
Artículo 18°.- El Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma en
su estructura organizativa cuenta con órganos de dirección, de asesoría y
órgano autónomo.
Artículo 19° .- Se denomina Órganos de Dirección a los
estamentos de carácter representativo y ejecutivo de la institución. Se
denomina Órgano de Asesoría al ente consultivo de la institución. Se denomina
Órganos de apoyo a los miembros que aportan en casos necesarios justificados;
solo podrán informar de sus actos a la Asamblea Plena con pedido de parte
de acuerdo al Reglamento Interno de la Institución Educativa
Artículo 20°.- La estructura organizativa del Círculo
de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma es la
siguiente:
A.- Órganos de Dirección:
a.
La Asamblea Plena
b.
La Junta Directiva
B.- Órgano de Asesoría:
a.
El Asesor Docente
C.- Órgano Autónomo:
a.
Comité Electoral
CAPITULO
QUINTO
“DE
LA ASAMBLEA PLENA”
Artículo 21°.- La Asamblea Plena es el máximo órgano
de deliberación y representación del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma. Sus
decisiones son obligatorias para todos sus miembros, en cuanto no sean contrarias
al presente estatuto, normas reglamentarias y/o legales.
Artículo
22°.- La Asamblea Plena consta de los
siguientes miembros:
a.
Plenos
b.
Apoyo
c.
Invitados
Artículo 23°.- Los miembros Plenos tienen derecho
a voz y a voto; y los miembros de Apoyo
a voz y sin voto.
Artículo 24°.- Los invitados serán presentados por un
miembro Pleno y/o miembro del Consejo Directivo a la sesión de la Asamblea
Plena. La presencia del invitado en la sesión será para tratar un tema
específico, luego de este su estadía será puesta a consideración de la Asamblea
Plena.
Artículo 25°.- Son deberes y atribuciones de la
Asamblea Plena:
a.
Elegir
a los miembros del Comité Electoral y demás entes que contemple el presente
estatuto.
b.
Remover
de su cargo a los miembros de la Junta Directiva, Comité Electoral y demás entes
autónomos de la institución.
c.
Aceptar
la renuncia de los miembros al Consejo Directivo, Comité Electoral y demás entes
autónomos de la institución.
d.
Ratificar
el Plan de Trabajo del Consejo Directivo.
e.
Ratificar
el Balance Económico Anual presentado por la Junta Directiva.
f.
Ratificar
las Memorias del Consejo Directivo.
g.
Deliberar,
pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la institución
y/o a nuestras carreras, según sea el caso.
h.
Modificar
el presente Estatuto para lo cual se necesita el acuerdo de los dos tercios (2/3)
de los miembros hábiles.
i.
Las
demás atribuciones que le consagren el presente estatuto.
CAPÍTULO
SEXTO
“DEL
CONSEJO DIRECTIVO”
Artículo 26°.- El Consejo Directivo es el órgano
ejecutivo, administrativo, de dirección y colegiado del Círculo de Estudios de
Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma. Dará cuenta de sus actos
a la Asamblea Plena.
Artículo 27°.- El Consejo Directivo actúa en nombre de
los miembros del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal
Luzuriaga” de Casma organizándolo y conduciéndolo de acuerdo con los
principios, fines y acuerdos de la institución.
Artículo
28°.-
Son
deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a.
Representar,
dirigir, organizar y administrar al Círculo de estudios de acuerdo a lo establecido en el presente
estatuto.
b.
Centralizar,
ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos dispuestos por la Asamblea
Plena y por lo establecido en el presente Estatuto y reglamentos dela
institución.
c.
Acoger,
estudiar, asesorar y canalizar, a través de las direcciones correspondientes,
interrogantes o iniciativas de los miembros de la institución.
d.
Realizar
la convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena de acuerdo a lo establecido
en el presente estatuto y reglamentos de la institución.
e.
Formar
las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias para el alcance y
realización del Plan de Trabajo del Consejo Directivo.
f.
Dirigir
las relaciones exteriores de la institución con las responsabilidades y limitaciones
que dictamine el presente estatuto, reglamentos y órganos de la institución.
g.
Emitir
pronunciamientos sobre temas que competan a la institución y a nuestras carreras
profesionales.
h.
Aprobar
su Plan de Trabajo al inicio de su gestión; las Memorias y el Balance Económico
Anual al finalizar su período; para posteriormente elevarlo a la Asamblea Plena
para su ratificación.
i.
Conservar
y administrar el patrimonio y los recursos económicos de la institución.
j.
Los
demás que consagre el presente estatuto.
Artículo 35°.- El Consejo Directivo está conformado
por cinco (5) miembros los cuales deben ser miembros plenos de la institución.
No deben ejercer cargo directivo en otras instituciones de carácter académico
en el mismo periodo. El Consejo Directivo es elegido de forma democrática,
mediante sufragio directo, secreto, universal y por mayoría simple de los
miembros plenos de la institución, por un período de un (1) año.
Artículo
36°.-
El
Consejo Directivo está conformado por los siguientes cargos:
a.
Presidencia.
b.
Secretaría.
c.
Tesorería
d.
Vocales
(dos).
Artículo 37°.- Son
deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a.
Representar
a la institución en todas las actividades y ante las autoridades e instituciones
públicas y privadas.
b.
Dirigir
y coordinar las tareas del Consejo Directivo.
c.
Convocar
a las sesiones de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo.
d.
Suscribir
los acuerdos y comunicados de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo.
e.
Autorizar
los egresos de la institución conjuntamente con el Director de Economía y
Finanzas.
f.
Preparar
y presentar las memorias para su aprobación ante el Consejo Directivo y ratificación
ante la Asamblea Plena.
g.
Firmar
la documentación correspondiente a su cargo y los documentos que los miembros
del Consejo Directivo pongan a su disposición.
h.
Cumplir,
difundir, y hacer respetar el presente Estatuto, Reglamentos y Acuerdos emanados
de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo.
i.
Los
demás que les confiera el presente estatuto, reglamentos y la voluntad democrática
de la Asamblea Plena.
Artículo
38°.- Son
deberes y atribuciones de la Secretaría:
a.
Supervisar,
coordinar y fiscalizar conjuntamente con el Presidente las comisiones que se
formen, así como las actividades que realice la institución, dando cuenta al
Consejo Directivo.
b.
Suscribir
en coordinación con el Presidente la convocatoria a las sesiones de la Asamblea
Plena y del Consejo Directivo en la forma como se indica en el presente
estatuto y reglamentos de la institución.
c.
Tener
al día las actas, archivos y documentación oficial de la institución, de lo cual
deberá dejar cuenta al final de su gestión, bajo responsabilidad.
d.
Actualizar
y custodiar el Padrón Oficial, Expedientes de los miembros y las estadísticas
de la institución, bajo responsabilidad.
e.
Llevar
el control de la asistencia a las sesiones que sean convocadas.
f.
Los
demás que les confiere el presente estatuto, Reglamentos y demás disposiciones
de la institución.
Artículo
39°.- Son deberes y
atribuciones del Tesorero:
a) Encargarse
del movimiento económico del Circulo de Estudios
b) Informar al
término de cada actividad programada, su balance respectivo
Artículo
40°.- Son deberes
y atribuciones de los Vocales:
a.
Presentar
ante el Consejo Directivo el Plan de Actividades Académicas (conferencias,
simposios, seminarios, talleres, visitas técnicas, etc.) y de Investigación de
forma anual.
b.
Organizar
y coordinar de forma conjunta con los Coordinadores de Sección las actividades
académicas de nuestras carreras y multidisciplinarios orientados a dar soluciones
a la problemática del país.
c.
Impulsar
el debate en torno al perfil profesional, currículo y planes de estudios de
nuestras carreras según correspondan.
d.
Organizar
y coordinar con los grupos de investigación y supervisar los trabajos que
realizan, dando cuenta de ello periódicamente al Consejo Directivo.
e.
Los
demás que les confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones
de la institución.
f.
Difundir los acuerdos, proyectos y actividades
que realice la institución a las instancias pertinentes.
g.
Crear y desarrollar mecanismos de proyección y
de imagen institucional a favor de la institución.
h.
Elaborar el boletín informativo de la institución,
dándole continuidad a este.
i.
Los demás que les confiere el presente estatuto,
reglamentos y demás disposiciones de la institución.
Artículo 41°.- El Consejo
Directivo formará, para su mejor desempeño, comisiones permanentes y
transitorias, según sea necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPITULO SEPTIMO
“DEL ASESOR DOCENTE”
Artículo 42°.- El Asesor
Docente es el ente consultivo del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio
“Mariscal Luzuriaga” de Casma, que apoya, orienta y asesora al Consejo Directivo
en la realización de sus funciones y deberes ante la institución.
Artículo 50°.- El Asesor Docente es el Asesor Nombrado del Colegio
“Mariscal Luzuriaga” de Casma
Artículo 51°.- El Asesor Docente coordina con el Presidente de la
Junta Directiva la representación del
Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 52°.- El Consejo Directivo se reunirá con el Asesor
Docente las veces que sean pertinentes.
CAPITULO OCTAVO
“DEL COMITÉ ELECTORAL”
Artículo 53°.- El Comité
Electoral es el ente encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso
electoral para la elección del Consejo Directivo del Círculo de Estudios y
otras que se le otorgue, para lo cual tendrá autonomía en sus funciones, sus
fallos son inapelables. Presentará un informe a la Asamblea Plena a solicitud
de parte.
Artículo 54°.- El Comité Electoral está conformado por:
a. Un
presidente.
b. Un
secretario.
c. Un
vocal.
Artículo 55° .- Los miembros del Comité Electoral son miembros
ordinarios plenos dela institución, los cuales serán elegidos y nombrados por
la Asamblea Plena en votación pública y serán renovados anualmente. El Comité
Electoral se regirá por el presente estatuto y por el Reglamento de Elecciones
aprobado por la Asamblea Plena.
CAPITULO NOVENO
“DE LAS SESIONES”
Artículo
56°.- Las Sesiones de la Asamblea Plena serán de carácter ordinario y extraordinario.
Las sesiones ordinarias se realizarán una (1) vez al mes; y las extraordinarias
las veces que el Consejo Directivo, o al menos cincuenta por ciento más uno
(50% +1) de los miembros ordinarios plenos hábiles lo soliciten.
Artículo 57°.- Las sesiones del Consejo Directivo serán de carácter
ordinario y extraordinario. Las sesiones ordinarias se realizarán dos veces al
mes; y las extraordinarias las veces que el Consejo Directivo vea conveniente.
Artículo 58° .- Los miembros plenos realizarán el pedido de sesión
extraordinaria de la Asamblea Plena, mediante solicitud escrita dirigido al
Consejo Directivo, el cual convocará a sesión en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
Artículo 59°.- La convocatoria a las sesiones de la Asamblea Plena
se realizará por escrito y/o electrónicamente, comunicando la agenda
respectiva. Esto se hará por intermedio de la Dirección Ejecutiva del Consejo
Directivo, y con un plazo no menor de setenta y dos (72) horas, en el caso de
las sesiones ordinarias y de veinticuatro (24) horas en el caso de las
extraordinarias.
Artículo 60°.- La convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo
se realizará por escrito y/o electrónicamente, comunicando la agenda
respectiva. Esto se hará por intermedio de la Presidencia del Consejo
Directivo, y con un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas, en el caso de
las sesiones ordinarias y de veinticuatro (24) horas en el caso de las
extraordinarias.
Artículo 61°.- El quórum necesario para la realización de las
sesiones de la Asamblea Plena y del Consejo Directivo del Círculo de Estudios de
Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma será:
a. En
primera citación, cincuenta por ciento más uno (50% +1) de los miembros
hábiles.
b. En
segunda citación, el tercio (1/3) de los miembros hábiles.
Artículo 62°.- A las sesiones del Consejo Directivo asistirán los
miembros de apoyo, con voz y sin voto. Su presencia es facultativa.
Artículo 63° .- Los acuerdos de la Asamblea Plena y del Consejo
Directivo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes con previa
verificación del quórum; salvo en los casos excepcionales que contemplen el
presente estatuto.
Artículo 64°.- La dirección de las sesiones de la Asamblea Plena
estará a cargo del Consejo Directivo. El Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 65°.- La dirección de las sesiones del Consejo Directivo
estará a cargo del Presidente. El Presidente tendrá voto dirimente
Artículo 66° .- El moderador de las sesiones de la Asamblea Plena y
del Consejo Directivo será el Presidente del Consejo Directivo o el que haga de
sus veces. La Secretaría o el que haga de sus veces llevará el registro de las
actas de la institución.
Artículo 67°.- Las Comisiones Permanentes, Transitorias sesionará
las veces que sean necesarias para alcanzar la realización del Plan de Trabajo del
consejo Directivo, de acuerdo a los fines y objetivos de la institución.
CAPITULO DECIMO
“DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS”
Artículo 68°.- El patrimonio
del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma
está constituido por sus bienes e ingresos, los cuales se encuentran bajo su
posesión.
Artículo 69°.- Es responsabilidad de la Tesorería el mantener al día
el Registro e inventario de bienes de la institución.
Artículo 70°.- Los bienes que la institución reciba por donación,
legado u herencia son valorizados e incorporados en su patrimonio y su destino
se sujeta a la voluntad del donante, legatario o causante.
Artículo 71°.- Los miembros del Círculo de Estudios de Matemática del
Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma tienen la obligación de conservar,
preservar y hacer respetar el patrimonio de la institución.
Artículo 72°.- Son recursos económicos del Círculo de Estudios de
Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma:
a. Los
aportes dados por los miembros plenos, representados por aportes anuales y/o temporales,
debidamente fundamentados en los trabajos de la institución
b. Los
que abonen los miembros de la institución.
c. Los
provenientes de las actividades realizadas por la institución.
d. Los
provenientes de donaciones de entes externos a la institución.
e. Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 75°.- La administración de los recursos económicos de la
institución estará a cargo de la Tesorería, en conjunto con la Presidencia. La institución
carece de Patrimonio Fundacional y no tiene límite de su presupuesto anual.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
“DE LAS SANCIONES”
Artículo 76°.- Las sanciones
son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado del incumplimiento de
los acuerdos, reglamentos y/o del presente estatuto por parte de los miembros
del Círculo de Estudios de Matemática del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma.
Artículo 77°.-
Las sanciones son:
a. Amonestación
verbal.
b. Amonestación
escrita.
c. Suspensión
temporal.
d. Separación
de la institución.
Artículo 78°.- Para ser sancionado por amonestación escrita debe
haber acumulado dos (2) amonestaciones verbales o cuando lo vea pertinente el
Consejo Directivo.
Artículo 79°.- Para ser sancionado por suspensión temporal debe
haber acumulado dos (2) amonestaciones escritas o cuando lo vea pertinente la
Asamblea Plena.
Artículo 80°.- Para ser sancionado con la separación de la
institución se debe haber acumulado dos (2) suspensiones temporales.
Artículo 81° .- La sanción de suspensión temporal y de separación
de la institución se realizará previo proceso, ejecutado por una Comisión
Ad-hoc de la Asamblea Plena, creada para este fin de manera transitoria con
citación y audiencia del miembro implicado quien tendrá derecho a defensa.
Artículo 82°.- Para ser separado de la institución se necesita el
acuerdo dos tercios (2/3) de los miembros plenos reunidos en la Asamblea Plena.
Artículo 83°.- Las sanciones serán notificadas y registradas por
escrito por la Secretaría del Consejo Directivo.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
“DISPOSICIONES
FINALES”
PRIMERA.- Todo miembro Pleno del Círculo de Estudio de Matemática
del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma firmará el Compromiso de Honor con la
institución para ser aceptados.
SEGUNDO.-Todos los miembros del Círculo de Estudio de Matemática
del Colegio “Mariscal Luzuriaga” de Casma deben cumplir y hacer cumplir el
presente estatuto, reglamentos y acuerdos de la institución.
TERCERO.-El Círculo de Estudio de Matemática del Colegio “Mariscal
Luzuriaga” de Casma no podrá disolverse mientras que como mínimo cinco (05) de
los miembros Plenos deseen continuar con la institución. Asimismo, se disolverá
voluntariamente cuando la Asamblea Plena lo apruebe con los votos aprobatorios
de más de los tres quintos (3/5) de los miembros Plenos. En caso de disolución,
se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y
si existiese saldo, destinarán los bienes al Colegio “Mariscal Luzuriaga” de
Casma
CUARTO.-Los puntos no contemplados en el presente estatuto y
reglamentos de la institución serán resueltos por el Consejo Directivo.
QUINTA.-El presente estatuto entra en vigencia a partir del día
siguiente aprobación
Casma, 26 de junio
del 2014.
COMISIÓN
ESTATUTARIA:
Víctor Juan Coral Montes.
José Cruzalegui Acosta
Felipe Alva Portilla
Aristóteles Sánchez Chávez
Jose Luis Arevalo Oropeza
Alcántar Oncoy Castillo
Edinson Julio Osorio Arias
Sonia Inocente Camones
Jose Valencia Tello
Magno Aguilar Cano
Raimundo Leon Sanchez
Heraclio Quijano Flores.







0 comentarios:
Publicar un comentario